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Código Penal Artículo 256 bis Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 256 bis.

Al que cometa el delito de falsificación de uniformes o divisas de policía o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa de cien a quinientas cuotas.

Comete el delito de falsificación de uniformes o divisas de policía o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia, el que sin autorización de la institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima, pinte, porte o use, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones.

Se entiende por uniformes, divisas o insignias para los efectos de este artículo, los señalados en las disposiciones aplicables de las policías o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia.



Estado de Nuevo León Artículo 256 bis Código Penal
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